Por seis votos contra tres, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió tumbar este jueves los artículos del nuevo Código de Policía que regulaban el derecho a la reunión y a las manifestaciones en público.
Sin embargo esos artículos seguirán vigentes por dos años, por lo que durante ese tiempo podrán ser aplicados. Esto porque la Corte le dio ese plazo al Congreso para que regule el derecho a la reunión, y si no lo hace, las normas del Código de Policía que se refieren a esos eventos quedarán sin vigencia definitiva.
La Corte tumbó esas normas -todo el capítulo sexto, desde el artículo 47 al 75- considerando que la reforma a esos derechos se debe tramitar a través de una ley estatutaria y no ordinaria, pues se trata de cambios importantes sobre derechos fundamentales.
"El derecho de reunión tiene un carácter altamente democrático, según los debates de la Asamblea Nacional Constituyente"
Subido por: Diana Milena Correa

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